¿Cuáles requisitos debo cumplir para solicitar una certificación?

  1. En el caso de certificaciones el contribuyente debe cancelar un monto exacto y equivalente a la cantidad de registros a su nombre (ya sea finca, patente o bóveda de cementerio). Deberá hacer el pago en las cuentas bancarias de la municipalidad y adjuntar el comprobante de pago a su solicitud. 
    Total costo certificación 1 a 5 registros ¢4.389.72
    Total costo certificación 6 a 10 registros ¢4.930.34
    Total costo certificación 11 a 20 registros ¢6.038.14
    Total costo certificación 21 a 50 registros ¢6.117.81
    Total costo certificación 51 a 100 registros ¢6.224.05
    Total costo certificación 101 o más registros ¢6.436.52
  2. Adjuntar entero de timbres: conformado por un timbre de archivo de ¢5 y un timbre fiscal de ¢25. Estos pueden obtenerse a través del banco de Costa Rica en el siguiente enlace:

¿Cuáles requisitos debo cumplir para solicitar una constancia?

  1. En el caso de constancias el contribuyente debe cancelar un monto exacto y equivalente a la cantidad de registros a su nombre (ya sea finca, patente o bóveda de cementerio). Deberá hacer el pago en las cuentas bancarias de la municipalidad y adjuntar el comprobante de pago a su solicitud.
    Total costo constancia 1 a 5 registros ¢1.740.23
    Total costo constancia 6 a 10 registros ¢2.456.21
    Total costo constancia 11 a 20 registros ¢3.198.76
    Total costo constancia 21 a 50 registros ¢3.994.42
    Total costo constancia 51 a 100 registros ¢4.100.65
    Total costo constancia 101 o más registros ¢4.313.12
  2. Adjuntar entero de timbres: conformado por un timbre de archivo de ¢5 y un timbre fiscal de ¢25. Estos pueden obtenerse a través del banco de Costa Rica en el siguiente enlace:

¿Donde debo realizar el depósito?

Banco Nacional
IBAN - Colones CR85015103510010006765
Banco de Costa Rica
Iban - Colones CR08015201001028561234

En caso de realizar el trámite de manera presencial

Deben cancelar el valor del documento requerido y presentar el entero de timbres en plataforma de servicios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo Estimado de entrega:

  1. Solicitud en línea: Las certificaciones de impuestos al día se entregan al tercer día posterior a su solicitud y las constancias al segundo día posterior a su solicitud.
  2. Solicitud presencial: Las certificaciones de impuestos al día se entregan al tercer día posterior a su solicitud a partir de las 14: 00 horas y las constancias en el momento que se solicitan en plataforma de servicios.

*En caso de requerir una certificación o constancia especial de patente o del valor de la propiedad deberán comunicarse con el departamento correspondiente*

Fundamentos legales

    • Ley N° 8 del 31 de octubre de 1885, código fiscal.

Artículo 272.- El impuesto del timbre será pagado en timbres o mediante entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente, y se aplicará sobre:

1) En todo testimonio o certificación de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.

2) En todo documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;

(…)

5) En toda autenticación de firmas que haga cualquier autoridad judicial o administrativa, se pagará un impuesto de timbre de cien colones, con excepción de lo dispuesto en el Código Electoral y de las autenticaciones hechas por abogados o notarios, para efectos judiciales o administrativos. Por regla general, esa contribución fiscal de timbre que grava los documentos se pagará a razón de cuatro (*) por mil, y el cómputo se hará tomando como base el valor nominal principal o el precio que el documento determine. El mínimo que se pagará en cualquier documento será de timbre fiscal de veinte colones. Cuando las denominaciones aprobadas en el artículo 271 no permitan pagar, en timbres, la cantidad exacta calculada de acuerdo con lo que se establece en esta ley, se pagará la cantidad inferior más cercana. En el artículo siguiente se harán las excepciones.

    • Ley N° 43 del 21 de diciembre de 1934, Ley de Creación del Timbre de Archivos

Artículo 6.- (…) Por todas las certificaciones que se emitan en las oficinas públicas del Poder central, las instituciones descentralizadas y las municipalidades, se pagará un timbre de archivos de ¢5,00.

    • Artículo 52.- Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú

Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de Fiscalización y Tarifas.

¿Qué debo de hacer para solicitar una certificación?

R/ Puede realizar este trámite en línea desde la comodidad de su casa u oficina llenando el formulario en línea junto con los documentos requeridos por medio del siguiente enlace: