Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.

Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.

i) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

¡Presenta tu proyecto 2025 para la comunidad!

Las organizaciones, grupos comunales, asociaciones de desarrollo y la comunidad en general, pueden presentar proyectos que consideren de su necesidad e importancia para su distrito, atinentes al bienestar y progreso de nuestro cantón para ejecutar en el año 2025. La recepción de los proyectos será de forma presencial, únicamente en las siguientes fechas y horarios, según cada distrito:

  1. Concejo de Distrito de Escazú Centro: sábado 06 de abril, a las 9:00 a.m. Salón Dolores Mata, Palacio Municipal de Escazú.
  2. Concejo de Distrito San Rafael: sábado 06 de abril, a las 10:00 a.m. Escuela de Guachipelín.
  3. Concejo de Distrito San Antonio: sábado 06 de abril, a las 2:00 p.m. Salón Parroquial de San Antonio

Los grupos interesados, pueden encontrar y descargar la documentación que debe llenar sobre Perfil de Proyecto e Información de la Organización, que se encuentra a continuación.

Para más información, puede comunicarse al teléfono al 2208-7522 o al correo electrónico concejosdedistritos@escazu.go.cr


Documentos para presentación de proyectos comunales
Perfil de proyecto
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Información de organización
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Calidades del Presidente
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Reglamento de Subvenciones
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Consentimiento Informado
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Alcance digital N°283 a la gaceta N°242
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Miembros del Concejo de Distrito

Favor seleccionar dar clic en una opción para ver los miembros del concejo seleccionado