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ESTIMADA PERSONA PATENTADA:

EL PRÓXIMO 31 DE OCTUBRE VENCE EL PLAZO PARA EL PAGO SIN INTERESES DEL CUARTO TRIMESTRE DEL IMPUESTO DE PATENTE Y DE LICENCIAS DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. PAGUE A TIEMPO Y EVÍTESE CARGOS POR MORA Y/O MULTAS, SEGÚN CORRESPONDA.

 (EN CASO DE ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO, OMITA ESTE MENSAJE).

Recuerde que al haber presentado la declaración del impuesto de patente, el monto trimestral pudo haberse modificado, por lo que debe verificar su estado de cuenta.

EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 8988, LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ ESTABLECE EN LO QUE INTERESA, LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 10.-

(…) La Municipalidad de Escazú, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación. (…)

POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 18 DE DICHA LEY, SEÑALA:
ARTÍCULO 18.-

La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley”. (el resaltado no corresponde al original).

En el caso de los patentados con expendio de bebidas con contenido alcohólico, se les recuerda que en el artículo 3º de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, señala:

“(…) Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad respectiva. (…).”

Por lo anterior, se le insta a la presentación del documento indicado, a más tardar al 31 de octubre del 2024, con el fin de evitar una multa, esto en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo normativo que indica:

“Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base”.

PARA INFORMACIÓN DE SU PATENTE: 22087500 EXTENSIÓN 8014

PARA INFORMACIÓN DE SU ESTADO DE CUENTA:22087500 EXTENSIÓN 8011

 

NO FACILITE NINGUNA INFORMACIÓN A PERSONAS DE TELÉFONOS NI CORREOS DESCONOCIDOS, EVITE SER ESTAFADO. SIEMPRE VERIFIQUE LA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA MUNICIPAL www.escazu.go.cr

 

ESCAZÚ ES PROGRESO