Se ruega tomar nota de los siguientes extractos de resoluciones del Ministerio de Hacienda en sus trámites de licencias municipales;
En virtud del ataque informático que sufrió el Ministerio de Hacienda en días remiten resolución DGT-R-12-2022 y resolución DGT-R-15-2022, para su acatamiento según corresponda.
En el caso de ya estar inscritos, declaración en los términos que se indican a continuación según DGT-R-12-2022
Artículo 4º— Verificación de la Situación Tributaria
Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas.
Dicha declaración jurada deberá contener:
Personas físicas:
- Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada
- Nombre de la persona que rinde la declaración
- Número de identificación de la persona que rinde la declaración
- Domicilio de la persona que rinde la declaración
- Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto
- Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento
- Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Personas jurídicas:
- Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada
- Razón social de la entidad que rinde la declaración
- Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración
- Nombre del representante legal
- Número de identificación del representante legal
- Domicilio de la entidad que rinde la declaración.
- Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas)
- Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.
En el caso de lo indicado en el artículo 4 citado a continuación, según DGT-R-15-2022 proceder de conformidad:
Artículo 4º— Verificación de la Situación Tributaria
En caso de deshabilitación temporal del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 131 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, será cumplido mediante presentación por parte del interesado de la constancia de inscripción, si la misma se realizó con anterioridad a la deshabilitación temporal, o, si fue posterior a esa fecha, de la copia del formulario D.140, según corresponda conforme a los descritos en los artículos 1 a 3 anteriores, debidamente sellado y firmado por la Administración Tributaria como constancia de su recepción.
En caso de no contar con la constancia de inscripción, podrán presentar una declaración jurada.
Dicha declaración jurada deberá contener:
Personas físicas:
- Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada.
- Nombre de la persona que rinde la declaración.
- Número de identificación de la persona que rinde la declaración.
- Domicilio de la persona que rinde la declaración.
- Motivo por el cual no cuenta con constancia de inscripción.
- Detalle de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla y fecha(s) de inicio(s) de esta(s).
- Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento
- Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Personas jurídicas:
- Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada
- Razón social de la entidad que rinde la declaración
- Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración
- Nombre del representante legal
- Número de identificación del representante legal
- Domicilio de la entidad que rinde la declaración.
- Motivo por el cual no cuenta con constancia de inscripción.
- Detalle de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla y fecha(s) de inicio(s) de esta(s).
- Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.
Resolución DGR-R-012-2022
Resolución DGR-R-015-2022