Exoneraciones
¿Quiénes pueden solicitarlo?
R/ Como lo establece el artículo 4, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la no afectación del impuesto de bienes inmuebles “exoneración” la pueden solicitar todas las Personas físicas que tengan un único bien inmueble en todo el territorio nacional inscrito o no inscrito ante de Registro Inmobiliario Nacional.
¿Qué requisitos debe aportar?
R/ Se debe de llenar debidamente el formulario (F-VAL-28) y declaración jurada con firma digital (en trámite en línea) y adjuntar la certificación histórica.
Formulario debidamente lleno y mostrar cédula y certificación de bien único para período actual e histórico para períodos anteriores en caso de realizar trámite presencial en ventanilla del Registro Inmobiliario Nacional. Y si envía a un tercero: Formulario debidamente lleno y copia cédula del propietario y certificación de bien único para período actual e histórico para períodos anteriores en caso de realizar trámite presencial en ventanilla.
¿Qué condiciones deben cumplir los solicitantes?
R/ Ser persona física con un único bien inmueble en todo el territorio nacional, inscripto o no inscrito ante el Registro Inmobiliario Nacional.
¿Cuál es el monto máximo no afecto al impuesto “exonerar”?
R/ Según lo dispuesto en la Ley 7509, artículo 4, un máximo equivalente a 45 (cuarenta y cinco) salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley 7337.
¿Qué debo de hacer para solicitar una no afectación al impuesto de bienes inmuebles?
R/ Puede realizar este trámite en línea desde la comodidad de su casa u oficina llenando el formulario en línea junto con los documentos requeridos por medio del siguiente enlace: