Vencimiento del pago segundo trimestre
16 de abril de 2026El próximo 30 de abril vence el pago del segundo trimestre del impuesto de patente y de licencias de licores. Pague a tiempo y evitese cargos por mora y/o multas, según corresponda.
(EN CASO DE ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO, OMITA ESTE MENSAJE).
Recuerde que al haber presentado la declaración del impuesto de patente, el monto trimestral pudo haberse modificado, por lo que debe verificar su estado de cuenta y si el mismo aumentó, contará con cinco días después de recibido su estado de cuenta, para pagar dicho aumento sin intereses, siempre y cuando haya cancelado el primer trimestre antes del 31 de enero del presente año.
EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 8988, LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 10, EN LO QUE INTERESA, LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 10.-
(…) La Municipalidad de Escazú, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación. (…)
POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 18 DE DICHA LEY, SEÑALA:
ARTÍCULO 18.-
“La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley”. (el resaltado no corresponde al original).
PARA INFORMACIÓN DE SU PATENTE: 22087500 EXTENSIÓN 8014
PARA INFORMACIÓN DE SU ESTADO DE CUENTA:22087500 EXTENSIÓN 8011
NO FACILITE NINGUNA INFORMACIÓN A PERSONAS DE TELÉFONOS NI CORREOS DESCONOCIDOS, EVITE SER ESTAFADO. SIEMPRE VERIFIQUE LA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA MUNICIPAL www.escazu.go.cr
ESCAZÚ ES PROGRESO