Concejo Municipal
“De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 169 de la constitución Política, la administración de los intereses y servicios de cada cantón estará a cargo del gobierno municipal, formado por un cuerpo deliberante y un funcionario ejecutivo.
Acatando el mandato constitucional citado, se establece únicamente como integrantes del Gobierno Local, al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal, el primero como órgano deliberativo y el segundo en función ejecutiva.
Así pues, los Concejos Municipales son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.”
El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo decodeliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular. (Artículo 12 - Código Municipal)
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